REAL DECRETO 1493/2011, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÉRMINOS Y LAS CONDICIONES DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN Tras la publicación el pasado 24 de octubre de 2011, del Real Decreto 1493/2011 por el que se incluyen a partir del día 1 de noviembre de 2011 a las personas beneficiarias de programas formativos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, hemos intentado dar respuesta a una serie de preguntas que consideramos las más frecuentes, intentando resolver así las dudas que se puedan presentar. Las respuestas facilitadas tienen
carácter meramente informativo.
Becarios activos a partir del 1 de noviembre de 2011 1. ¿A qué régimen de la Seguridad Social voy a cotizar?
Los becarios quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. ¿Desde qué fecha voy a cotizar?
Para los becarios que estén desarrollando la beca en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, la cotización será efectiva con efectos 1 de noviembre de 2011.
3. ¿Cuánto tiempo me van a reconocer como cotizado?
La Seguridad Social reconocerá como cotizado el periodo de duración de la beca.
4. ¿Por qué conceptos voy a cotizar?
Los becarios cotizarán por contingencias comunes y contingencias profesionales, no cotizando a desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ni por formación profesional.
5. ¿Cuánto voy a pagar cada mes?
La cuota establecida por la Seguridad Social para los becarios en el año 2011 es de 6,05€ mensuales, aunque este importe podrá variar cuando la Seguridad Social así lo establezca.
6. ¿Cómo tengo que pagar?
El importe que corresponda pagar al becario será deducido mensualmente de su dotación, siendo IVEX el encargado del ingreso mensual de las cuotas en la Tesorería General de la Seguridad Social.
7. ¿Tengo yo que hacer algún trámite?
No. El IVEX se encargará de la afiliación a la Seguridad Social como de la cotización.
8. ¿Podré cobrar el paro al finalizar la beca?
No. Los becarios no cotizarán por desempleo, por lo que tampoco podrán recibir las prestaciones correspondientes.
9. ¿Cotiza algo IVEX por mí?
La empresa ingresará cada mes en la Tesorería el importe establecido por la Seguridad Social. Para el año 2011 será de 34,51 € mensuales.
10. ¿Es obligatoria la cotización?
Sí. La cotización es obligatoria, tanto para los becarios como para la empresa.
Becarios que hayan finalizado la beca antes del 1 de noviembre de 2011 1. ¿Qué trámites tengo que hacer?
Los ex becarios podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social acreditando su participación en alguno de los programas de becas de internacionalización de IVEX.
Para ello, IVEX facilitará a aquellos ex becarios que así lo soliciten un Certificado que acredite su condición de beneficiario de alguno de los programas de becas IVEX ante la Seguridad Social.
2. ¿Dónde puedo informarme?
Será la Seguridad Social quién facilitará toda la información sobre los trámites a seguir.
3. ¿Qué plazo tengo?
El plazo para suscribir el convenio especial será hasta el 31/12/2012.
4. ¿Cuánto tengo que pagar?
Será la Tesorería General de la Seguridad Social quién realice el cálculo del importe que corresponda. El pago se podrá realizar mediante un abono único o mediante pago fraccionado.
5. ¿Es obligatoria la cotización?
La suscripción del convenio especial es voluntaria, por lo que la cotización no es obligatoria.
6. ¿Cuánto tiempo de cotización me reconocen?
La Seguridad Social reconocerá en caso de acreditarse un máximo de dos años.